¿Tiene respaldo jurídico el comercio electrónico en Bolivia?




Una inquietud que es bastante razonable en emprendedores, empresarios, instituciones y consumidores es saber si los negocios por Internet están normados en Bolivia.

La respuesta es SI. Recién el 8 de agosto de 2011, se promulgó la Ley N° 164, denominada Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, misma que consta de los siguientes títulos:

·         Título I: Disposiciones generales.

·         Título II: Competencias y atribuciones del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

·         Título III: Telecomunicaciones.

·         Título IV: Desarrollo de contenidos y aplicaciones de tecnologías de información y comunicación.

·         Título V: Infracciones y sanciones.

·         Título VI: Servicio Postal.

·         Título VII: Participación y control social en telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación y servicio postal.

·         Título VIII: Otras disposiciones.
Como se podrá observar, esta Ley es un compendio de muchos aspectos que inclusive pueden confundir a los usuarios de esta norma; es decir, esta Ley no regula únicamente asuntos relacionados al comercio electrónico, sino que reglamenta también temas del ámbito de las telecomunicaciones, servicio postal, entre otros.

Hasta finales de 2007, muchas organizaciones bolivianas públicas y privadas trabajaron en el Proyecto normativo propuesto como: Ley de Documentos, Firmas y Comercio Electrónico que, se presume fue la base para la Ley 164; por supuesto, ese proyecto era mucho más específico y más completo, similar a la de los países de la región.

De todos modos, es importante destacar los aspectos más sobresalientes de la Ley 164, que en su Título IV, regula el Comercio Electrónico del siguiente modo:
·         Art. 6 (Tít. I). Define varios términos del ámbito de referencia, tales como: certificado digital, comercio electrónico, correo electrónico, documento digital y firma digital.

·         Art. 78. Otorga validez jurídica y probatoria a los actos o negocios amparados por documentos digitales, mensaje electrónico de datos y firma digital.

·         Art. 80. Confiere validez a los certificados digitales emitidos por entidades certificadoras extranjeras. (Ej. Verisign, Thawte, GlobalSign, GeoTrust, Comodo, Symantec, etc.).

·         Art. 81. Hace posible de que empresas privadas puedan constituirse como entidades certificadoras en Bolivia.

·         Art. 85. Norma la oferta de bienes y servicios por medios digitales.

·         Art. 86. Determina la validez de los contratos o negocios electrónicos.

·         Art. 87. Establece la equivalencia funcional del correo electrónico personal con la correspondencia postal.

·         Art. 91. Determina que mediante reglamento respectivo se establecerán las condiciones de la publicidad emitida por medios tecnológicos.
Como es normal en estos casos, los detalles administrativos, operativos y técnicos de esta Ley delegan su instrumentación a través de los respectivos Reglamentos.

Esperemos que los Reglamentos a la Ley 164, contemplen todos los aspectos necesarios para garantizar la seguridad jurídica de todos los actores económicos que intervienen en negocios y  transacciones por Internet.

Ya existen algunos borradores de dichos reglamentos; pero no conviene todavía comentarlos hasta su promulgación. De todos modos, es saludable que nuestro país ya tenga la Ley que regula los negocios electrónicos. ¡Ya era hora!

Estaré pendiente de la promulgación del esperado Reglamento (que debió ser el 8 de febrero de 2012) y en cuanto sea público, comentaré en este mismo espacio sus virtudes y sus debilidades –si existiesen-.

¡Ojalá que estos instrumentos normativos no pasen desapercibidos para la población y que más bien, las instituciones indicadas y los medios de comunicación las socialicen ampliamente!

Personalmente, estoy seguro que la vigencia de la Ley 164 y sus reglamentos, impulsarán los negocios electrónicos en Bolivia. Y, usted ¿qué opina?

Finalmente, invito a todos los interesados en el comercio electrónico a conocer esta Ley en detalle. Si usted desea, le puedo facilitar sin costo, la Ley N° 164 en formato de audio; para ello sírvase diligenciar nuestro formulario de contacto

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