Real Audiencia de Charcas

La Audiencia y Cancillería Real de La Plata de los Charcas, conocida simplemente como Audiencia de Charcas, era el más alto tribunal de la Corona española en la zona conocida como Alto Perú (hoy Bolivia). Hasta 1776 fue parte del Virreinato del Perú, luego fue parte del Virreinato del Río de la Plata. El virrey del Perú la anexó a su virreinato en 1810. Tuvo su sede en la ciudad de La Plata, llamada también Chuquisaca o Charcas (Sucre desde 1839).
Desde la creación de la intendencia de Chuquisaca en 1782, el presidente de la Real Audiencia era a su vez gobernador intendente de la misma.

Historia 
La Real Audiencia de Charcas fue creada por el rey Felipe II de España el 4 de septiembre de 1559 como parte del Virreinato del Perú, y regulada por reales cédulas de 29 de agosto de 1563, del 1 de octubre de 1566 y 2 de mayo de 1573 (recogidas posteriormente en Recopilación de Leyes de Indias de 1680).
Los límites del territorio sobre el cual ejercía jurisdicción fueron variando con el tiempo, según la distribución que hizo la Corona española. Al principio estuvo restringida a los territorios subordinados a la Provincia de Charcas, por lo que el virrey Conde de Nievas señaló el territorio originario de la provincia y de la Audiencia el 20 de mayo de 1561: "la dicha ciudad de La Plata con más de cien leguas de tierra alrededor por cada parte".
El 29 de agosto de 1563, Felipe II la amplió con la incorporación de la Gobernación del Tucumán, Juríes y Diaguitas, la Gobernación de Santa Cruz de la Sierra (esta última formada por las ex gobernaciones de Andrés Manso y Ñuflo de Chaves), la provincia de Moxos y Chunchos y las tierras que llegaban hasta la ciudad del Cuzco con sus términos (corregimientos dependientes). De esta forma su territorio jurisdiccional abarcó por el norte hasta las provincias de Sayabamba y Carabaya; al oeste por el desierto de Atacama hasta el Pacífico; al este hasta Moxos y Chunchos; y por el sur, el Chaco y Tucumán, Juríes y Diaguitas.
El 1 de octubre de 1566, se le incorporaron los territorios de la Gobernación del Río de la Plata y del Paraguay.

El 30 de noviembre de 1568, la ciudad del Cuzco y sus dependencias fue reintegrada a la jurisdicción de la Audiencia de Lima, estableciéndose que Charcas conservara el territorio "desde el Collao hacia la Ciudad de La Plata".
Declaramos y mandamos que la dicha ciudad del Cuzco con su término y jurisdicción haya de estar y esté sujeta y debajo de la jurisdicción de la audiencia real de la dicha ciudad de los Reyes, como lo estaba antes (...)
El 26 de mayo de 1573 se deslindó el territorio del Collao entre las dos audiencias:
(...) declarando como declaramos que del dicho Collao hacia la ciudad de La Plata comience desde el pueblo de Ayoviri que es el de la encomienda de Juan Pancorvo, por el camino de Urcosuyo y desde el pueblo de Asilo, que es de la encomienda de Jerónimo de Castilla por el camino de Omasuyos y por el camino de Arequipa desde Atuncana que es de la encomienda de Carlos Inca, hacia la parte de los Charcas.

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en la Ley IX (Audiencia y Chancilleria Real de la Plata, Provincia de los Charcas) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia:
En la Ciudad de la Plata de la Nueva Toledo, Provincia de los Charcas, en el Perú, resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real: con vn Presidente: cinco Oidores, que también sean Alcaldes del Crimen: vn Fiscal: vn Alguazil mayor: vn Teniente de Gran Chanciller, y los demás Ministros y Oficiales necessarios, la qual tenga por distrito la Provincia de los Charcas, y todo el Collao, desde el Pueblo de Ayabiri, por el camino de Hurcosuyo, desde el Pueblo de Assillo por el camino de Humasuyo, desde Atuncana, por el camino de Arequipa, ázia la parte de los Charcas, inclusivé con las Provincias de Sangabana, Carabaya, Iuries y Dieguitas, Moyos y Chunchos, y Santa Cruz de la Sierra, partiendo terminos: por el Septentrion con la Real Audiencia de Lima, y Provincias no descubiertas: por el Mediodia con la Real Audiencia de Chile: y por el Levante y Poniente con los dos Mares del Norte y del Sur, y línea de la demarcacion entre las Coronas de los Reynos de Castilla y de Portugal, por la parte de la Provincia de Santa Cruz del Brasil. Todos los quales dichos terminos sean y se entiendan, conforme á la ley 13 que trata de la fundacion y ereccion de la Real Audiencia de la Trinidad, Puerto de Buenos Ayres, porque nuestra voluntad es, que la dicha ley se guarde, cumpla y execute precisa y puntualmente.

En la Ley XV (Que el Corregidor de Arica, aunque sea del distrito de la Audiencia de Lima, cumpla los mandamientos de la de los Charcas), del Título XV, de la Recopilación de Leyes de Indias, se establece una dependencia especial para el Corregimiento de Arica:
Mandamos, que sin embargo de que la Ciudad y Puerto de Arica sea y esté en el distrito de la Real Audiencia de los Reyes, el Corregidor, que es, ó fuere de ella, cumpla los mandamientos de la Real Audiencia de los Charcas, y reciva y encamine, como se le ordenare, las personas que enviare desterradas. Y ordenamos á nuestra Audiencia de los Charcas, que no cumpliendo el Corregidor lo sobredicho, haga justicia.

El 6 de diciembre de 1661 sufrió la separación de sus territorios del sur (Río de la Plata, Paraguay y Tucumán) al crearse la Real Audiencia de Buenos Aires, pero de nuevo, el 31 de diciembre de 1671 al ser suprimida esta última, se reincorporaron tales territorios para ser más efectiva la persecución del contrabando, a pesar de los inconvenientes que sufrían aquellos que precisaban la intervención de la Audiencia por las enormes distancias que debían recorrer.
La creación del Virreinato del Río de la Plata hizo que el territorio jurisdiccional de la Audiencia de Charcas pasase a esta nueva zona administrativa en 1776. El 14 de abril de 1783 se creó nuevamente la Real Audiencia de Buenos Aires reemplazando la jurisdicción de Charcas por el sur (Río de la Plata, Paraguay y Tucumán).
Al tiempo de la creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776, la jurisdicción de la Audiencia de Charcas abarcaba 26 corregimientos, cada uno de los cuales dependía de las ciudades del Cuzco, La Plata y La Paz, que conformaban la Provincia de Charcas. Comprendía también aquellos de las gobernaciones del Río de la Plata, Paraguay, Tucumán y Santa Cruz de la Sierra.

En cuanto a la dependencia eclesiástica:
Dependían del obispado del Cuzco los corregimientos de: Lampa, Azángaro y Carabaya.
Dependían del arzobispado de La Plata los corregimientos de: La Plata-Potosí, Oruro, Parma, Carangas, Chayanta, Cochabamba, Porco, Tarija, Tomina, Yamparaes, Lipes, Atacama, Apolobamba, Pilaya y Paspaya y Pomabamba.

Dependían del obispado de La Paz los corregimientos de: La Paz, Larecaja, Sicasica, Pacajes o Berenguela, Omasuyos, Chucuito y Paucarcolla.
Dependía del obispado de Santa Cruz de la Sierra el corregimiento de: Mizque.3
El 3 de mayo de 1787, a través de una Real Cédula, se estableció la Real Audiencia del Cuzco con jurisdicción sobre territorios que antes correspondían a las Audiencias de Lima y de Charcas. Posteriormente se incluyó en su territorial jurisdiccional a los partidos de Carabaya, Lampa y Azángaro pertenecientes a la intendencia de Puno, que en 1784 había sido creada dentro del Virreinato del Río de la Plata. El 1 de febrero de 1796 la intendencia de Puno pasó a depender del Virreinato del Perú y los partidos de Paucarcolla y Chucuito, que hasta entonces correspondían a Charcas, pasaron a la Audiencia de Cuzco.

Emancipación
A partir de las sublevaciones independentistas iniciadas en 1809, lo que hasta ese momento era un órgano casi exclusivamente de administración de justicia, pasó a ser un elemento de poder fundamental a controlar dentro de una amplia política de concentración de fuerzas que se inició por orden de Fernando VII de España (1813-1833), para evitar los movimientos sediciosos que se generaban en las propias audiencias.
En 1810, tras la expulsión del virrey del Río de la Plata los patriotas tomaron control de Charcas que se unió a la Junta de Buenos Aires como parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata. El 3 de agosto el virrey del Perú José Fernando de Abascal y Sousa anexó provisionalmente el territorio de la Audiencia de Charcas a su virreinato, a petición del presidente de Charcas y otros gobernadores.
Un Decreto del gobierno de Buenos Aires del 21 de mayo de 1813, suprimió la Real Audiencia de Charcas.

El 15 de noviembre de 1816, tras la batalla de Yavi, las tropas españolas recuperaron el control territorial del Alto Perú, restableciéndose la Audiencia de Charcas, pasando entonces su territorio jurisdiccional a depender del Virreinato del Perú, al frente del cual se encontraba el virrey Abascal, Marqués de la Concordia (1806-1816). El mando de Juan Martín de Pueyrredón, Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, fue sustituido por el virrey del Perú.

El 22 de febrero de 1818, el general en jefe del ejército realista del Perú nombró al general Rafael Maroto gobernador e intendente interino de la ciudad y provincia de La Plata, además de presidente de la Real Audiencia de Charcas. En la zona, combatió a los caudillos rebeldes y patriotas, manteniendo el territorio bajo control por cinco años.
En 1823, el general Andrés de Santa Cruz reconquistó La Paz para los patriotas. El último presidente de la Audiencia fue Antonio Vigil en 1824, nombrado por Olañeta en plena lucha contra los independentistas. La creación del Tribunal de Justicia del Alto Perú por Simón Bolívar constituyó, de facto, el final de la Audiencia de Charcas.

Presidentes de la Audiencia: 
Ø  Pedro Ramírez de Quiñones (1559-1572)
Ø  Lope Díez Aux de Armendáriz (1573-1577)
Ø  Antonio González (1578-1580)
Ø  Juan de Matienzo (1580)
Ø  Juan López de Cepeda (1580-1602)
Ø  Alonso Maldonado de Torres (1602-1610)
Ø  Diego de Portugal (1610-1627)
Ø  Martín de Egües (1627-1632)
Ø  Juan de Carabajal y Sande (mayo de 1632-1635)
Ø  Juan de Lizárazu y Recain (marzo de 1635-1642)
Ø  Dionisio Pérez Manrique de Lara, marqués de Santiago (1642-1647)
Ø  Francisco de Nestares Marín (1647-1656)
Ø  Pedro Vázquez de Velasco (1661-1670)
Ø  Bartolomé de Salazar (1670-1673)
Ø  Bartolomé González de Póveda (1673-1685)
Ø  Diego de Mejia (1685 -)
Ø  Francisco Domínguez (1695-1698)
Ø  José Boneu (1702)
Ø  José Antonio de la Rocha y Carranza, marqués de Villarocha (1704)
Ø  Francisco Pimentel y Sotomayor (1706)
Ø  Jorge Manrique de Lara (- 1723)
Ø  Gabriel Antonio Matienzo (1723-1725)
Ø  Francisco de Herboso y Luza (1725-1732)
Ø  José Francisco de Herrera (1728)
Ø  Antonio de Querejazu y Mollinedo (1730)
Ø  José Gabriel de Jauregui y Aguirre (1738)
Ø  Nicolás Jiménez de Lobatón y Azaña, marqués de Rocafuerte (1746-1757)
Ø  Juan Francisco Pestaña y Chumacero (1757-1766)
Ø  Juan Martínez de Tineo (1767-1769)
Ø  Ambrosio de Benavídes (1769 -1776)
Ø  Jerónimo Manuel de Ruedas (1776)
Ø  Agustín de Pinedo Fernández de Valdivieso (1779-1780)
Ø  Jerónimo Manuel de Ruedas (1781)
Ø  Agustín de Pinedo Fernández de Valdivieso (1781-1782)
Ø  Ignacio de Flores (1783-1785)
Ø  Vicente de Gálvez y Valenzuela (1785-1790)
Ø  Joaquín del Pino y Rosas Romero Negrete (1790-1797)
Ø  Ramón García de León y Pizarro,marqués de Casa Pizarro (1797-12 de julio de 1809)
Ø  Vicente Nieto de las Viñas y García Sánchez de Valencia y González (30 de septiembre de 1809-1810)
Ø  José Pascual de Vivero y Salaverria (1816-1818)
Ø  Rafael Maroto e Ysern (1818-1824)
Ø  Pedro Antonio de Olañeta (1824-1825)
Ø  Antonio Vigil (1825)

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